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PODER JUDICIAL BAJO LA DICTADURA


Víctimas - Autores - Poder Judicial - Internacional

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DISIDENCIA EN EL PODER JUDICIAL


Durante los 17 años de gobierno militar, los Tribunales aceptaron infracciones a su independencia y aceptaron leyes que eran notoriamente inconstitucionales. Mientras algunos observadores de ese período atribuyen esto al temor a represalias, otros sostienen que la estructura de ese organismo impedía el completo ejercicio de la autoridad judicial. Los críticos, sin embargo, aseguran que las leyes no eran necesariamente un obstáculo, sino más bien fue la obediencia ciega a esas leyes la que usurpó su propia autoridad y permitió la violación a los derechos humanos. Otros afirman que la voluntaria adhesión de las cortes a la nueva legalidad aportaron un genuino apoyo a los nuevos estándares y compromisos con el régimen militar.

A continuación se examinan estos distintos puntos de vista.

Temor

El 6 de diciembre de 1973, los gobernadores militares promulgaron el DL 164, con el cual se formalizó la purga al poder judicial, la que se había iniciado dos meses antes. La nueva normativa señalaba que la Corte Suprema debía evaluar a los jueces de acuerdo a tres niveles de competencia, de la cual dependía el futuro de la carrera del juez. El rango más bajo, "lista 3", permitía exonerarlo por razones políticas. La Corte Suprema aplicó con rigor esta normativa y calificó en la "lista 3" a todos los jueces que, se suponía, habían simpatizado con el gobierno de la Unidad Popular. En abril de 1974, 56 jueces y magistrados -cerca del 10 por ciento del Poder Judicial- habían sido exonerados.

La ex Ministra de Justicia Mónica Madariaga (1977-1983), explicó en 1988 cómo se elegía a los jueces durante el período en que ella ocupó el alto cargo. El Ministerio de Justicia proponía los candidatos a la Junta y si ésta tenían reparos políticos respecto de los jueces presentados, la Junta llamaba a la ministro Madariaga a representarlos en su defensa. Consultada sobre la posibilidad de que esos magistrados de alto rango pudieran haber tomado otras medidas, Madariaga respondió: "Cómo podrían ellos en la fuerza de su magistratura haberse opuesto a las Fuerzas Armadas?. Si ellos se hubieran opuesto al régimen, agregó, "la Junta- yo los conozco- habría dictado la disolución del Poder Judicial".

La ley

Los defensores del Poder Judicial sostenían que las leyes promulgadas por el régimen les impedían a los jueces proteger los derechos humanos. Sin embargo, el abogado de la Vicaría de la Solidaridad y actual Relator de los Derechos Humanos en Naciones Unidas, desde 1996, afirma que aún con la estructura legal existente, "las cortes podrían haber evitado mucho dolor e injusticias".

Garretón señala que mucho antes de que la Constitución de 1980 restringiera los recursos de amparo y las libertades civiles durante los estados de emergencia, las cortes ya habían bloqueado esas peticiones. No había un fundamento legal o base de jurisprudencia legítima para detener las demandas que garantizaban protección a cada detenido. Ni razones legales que permitieran a los jueces ignorar los recursos de amparo requeridos para actuar rápidamente, que impidiera que estén completamente informado de los hechos o que eludieran la verificación de las condiciones de los detenidos, ya sea visitando la prisión u ordenando que la persona sea traída ante su presencia.

Obediencia ciega a la ley

Otra posición acerca de la aceptación de las decretos leyes de parte de las cortes, incluyendo aquellos que restringían su propia autoridad, es la que señala que ésta se arraiga en la formación "positivista" de los jueces chilenos, esto es, que su tarea se limita a cumplir la ley no a interpretarla.

En julio de 1987, los magistrados de la Corte Suprema salieron en su propia defensa en una declaración pública donde afirmaban: "Los Tribunales de Justicia son fieles cumplidores de la Ley, que para ellos sigue siendo la razón escrita y conforme a ella deben resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, sin que estén facultados para despreciar y no cumplir ese mandato y acudir a principios generales de moral.." (para leer la declaración completa haga click aquí)

Este principio de estricta adherencia a la ley se aplicó al extremo de aceptar, sin cuestionamiento, las normas creadas o modificadas de acuerdo a la conveniencia del régimen militar.

El Colegio de Abogados indicó, también en julio de 1987, en su respuesta a la declaración de la Corte Suprema que "...la interpretación mecánica de la ley lleva a sacralizar un texto legal y lograr su aplicación sin el discernimiento propio de la función judicial..."

El Colegio agregó: "También preocupa profundamente el comprobar que, salvo honrosas excepciones, las resoluciones judiciales no tienen como principio informador básico consideraciones de justicia y equidad...".

Afinidad Política

Otra posición que tiene que ver con la renuncia a la independencia de la magistratura está representada por el punto de vista aportado por el profesor de derecho Fernando Guzmán (Mensaje, julio de 1987) "...existe una afinidad entre la judicatura y el régimen militar...Esta institución podría haber adoptado en los hechos y en el derecho, una posición que la vinculara estrictamente a la defensa de la vida y libertad. Prefirió voluntariamente seguir otro camino."

Disidentes: La independencia judicial es reafirmada

Carlos Cerda

En marzo de 1986, el juez de la corte de Apelaciones de Santiago, Carlos Cerda, citó al ex jefe de la policía secreta (DINA), Manuel Contreras, a entregar su testimonio en el caso concerniente al desaparecimiento de miembros del Partido Comunista, entre 1975 y 1976. Al momento, Cerda había reunido una detallada información respecto de las operaciones represivas de un grupo ilícito denominado "Comando Unido".

Contreras entregó como domicilio particular el del Ministerio de Defensa y presentó una demanda contra el juez por haber ido a su "hogar" a interrogarlo. El general de la Fuerza Aérea (FACH), Fernando Matthei también se quejó de que Cerda había interrogado "violentamente" a un teniente de la FACH. El 14 de agosto de 1986, e ignorando estas quejas, Cerda promulgó una histórica orden de arresto para 40 miembros de Carabineros, Investigaciones y la Fuerza Aérea, incluyendo 33 en servicio activo o jubilados de la FACH. Entre ellos se encontraba el ex comandante en jefe Gustavo Leigh.

El 30 de agosto de ese mismo año, el juez militar administrativo de la aviación impugnó la competencia de Cerda y solicitó que se le remueva del caso. Dos días más tarde, la Octava Sala de la corte de Apelaciones dictó el cierre permanente del caso, con el argumento de que Cerda había cometido un error al aceptar un caso que la ley de amnistía había prescrito. La Segunda Sala de la Corte Suprema, aprobó el fallo.

Invocando el Artículo 226 del Código de Procedimiento Criminal, que estipula que se puede suspender una disposición cuando "es evidentemente contraria a la ley", Cerda escogió ignorar el fallo. En menos de 24 horas, la Corte Suprema se reunió y, por unanimidad, suspendió al juez Cerda por dos meses y sin goce de sueldo por haber cometido "una falta grave" al continuar el caso.

Cuando Cerda tuvo conocimiento de la sanción, señaló:"Mi actuación va de la mano con el juramento de fidelidad a la justicia, la verdad y la paz que los jueces hacemos cuando asumimos nuestras funciones".

José Cánovas Robles

José Cánovas Robles, también juez de la corte de Apelaciones de Santiago, aceptó la investigación del triple secuestro y asesinato de José Manuel Parada, Manuel Guerrero y Santiago Nattino, pocas semanas después que ocurriera. el 28 de marzo de 1985. Cuatro meses más tarde, su meticulosa investigación apuntó a posibles sospechosos. En agosto de 1985, Cánovas dio a conocer su primera decisión, en la que acusaba a una unidad de Inteligencia de Carabineros, la Dicomcar, de asociación ilegal y probable autora de los crímenes. Tanto los más altos jefes de la Dicomcar como su personal fueron arrestados. Esta fue la primera vez, desde el golpe militar, que el tribunal supremo acusó a fuerzas de seguridad del régimen de cometer un crimen.

La Tercera Sala de la Corte Suprema aceptó una moción contra los miembros de la Sexta Sala de la corte de Apelaciones y en enero de 1986, ordenó la libertad para los dos máximos jefes de Dicomcar, Luis Fontaine y Julio Omar Michea.

Cánovas había trabajado casi un año en el caso: La Tercera Sala leyó las 2000 páginas del expediente en menos de una semana y concluyó, que los fundamentos no eran suficientemente incriminatorios.

Más tarde, el régimen decretó la Ley 18.431, conocida como " la ley Fontaine", que impedía el envío a una cárcel pública del director de la CNI, del mismo nombre. La Ley 18.472, conocida como "la ley Mendoza" tuvo el mismo objetivo, pero esta vez para el general de Carabineros, César Mendoza, al consignar que ninguna figura pública investida de "dignidad" podía ser interrogada en los tribunales.

Posteriormente, quedó en libertad el resto de los sospechosos.

El 28 de marzo de 1989, Cánovas dejó el caso terminando con ello 45 años de carrera judicial. Dio razones de salud, pero se especuló que la demora en la solución del caso - ya habían transcurrido casi cuatro años-, sería el verdadero motivo. Fuentes cercanas al magistrado señalaron que su renuncia se había debido a desilusión y a la imposibilidad de continuar la investigación.

A comienzos de mayo de 1985, cuando las viudas de las víctimas se reunieron con él para abogar por justicia, Cánovas les dijo: "Se cree erróneamente que el destino de los procesos depende en forma exclusiva de la justicia, en circunstancia que los jueces no podemos hacer nada eficaz sin la cooperación efectiva de los organismos técnicos y de los profesionales que por ley están llamados a coadyuvar en la indagación de hechos que son materia de procesos".

René García Villegas

Otro juez que la Corte Suprema sancionó dos veces y finalmente destituyó por mantener su independencia judicial, fue René García Villegas, de la Vigésimo Primera Corte Criminal de Santiago. En los más de 40 pleitos relacionados con la tortura, que él aceptó entre 1985 y 1989, sus investigaciones se enfocaron en probar que la tortura, el robo y los allanamientos no podían ser "actos de servicio del personal militar". "No concibo que puede ser militar alguien que cometa estas atrocidades", afirmaba.

La primera sanción, la recibió el 5 de mayo, en forma de un reproche privado, por expresiones que él había vertido en el curso de un fallo a comienzos de mes y que la Corte Suprema consideró irrespetuoso para la corte Militar. La declaración ofensiva fue la siguiente: "...como se ha hecho evidente en casos anteriores, trasladar a la Justicia Militar las investigaciones que realizan los jueces civiles y que corresponden a hechos denunciados como delitos presuntamente realizados por agentes de seguridad, quedan definitivamente paralizadas y abandonadas en las fiscalías, lo que implica impunidad para los incriminados."

El 25 de octubre de 1988, la Corte Suprema lo castigó-, esta vez con suspensión de la corte por 15 días. La ofensa fue una afirmación de García hecha a la Radio Exterior de España en la cual declaro que en Chile se tortura. Sus palabras se dieron a conocer por televisión el 13 de septiembre de 1988, como parte de un aviso televisivo de la campaña del "No", sin su permiso, según él afirmó.

García recibió el apoyo de los jueces Hernán Correa de la Cerda, Luis Correa Bulo y José Benquis, todos dirigentes de la Asociación Nacional de Magistrados. Estos tres últimos también recibieron la reprimenda de la Corte Suprema por la "falta" de haber apoyado a su colega.

El juez García se vio obligado a renunciar a la magistratura el 25 de enero de 1990, menos de dos meses antes de la inauguración del primer gobierno de transición democrática. Un mes antes, la Corte Suprema lo había calificado en la lista 3 por desempeño deficiente. Como esta era la segunda vez en ser calificado así, debía escoger entre renunciar o ser despedido. En 1987, García se había transformado en el primer juez en recibir protección policial, debido a las continuas amenazas contra él y su familia y los allanamientos a su hogar, pero el golpe final se lo propinó la Corte Suprema.

"(La denuncia) viene de la conciencia, tiene mucho que ver con la moral...Es la respuesta a un imperativo ético...Para que se ponga atajo al mal, para que se salven los que están en peligro. Pero... (si) el autor del delito es el que tiene el poder, el que lo ejerce en nombre de la sociedad y para bien de ésta, en ese caso , ¿a quién recurrir? Pues...a los tribunales... Sin embargo, llega a ocurrir que los tribunales no quieren ocuparse de las denuncias. Tratan de evitar que se las lleve ante ellos... Hemos presenciado la persecución del ratón tras del gato. Y hemos visto a tantos, a miles de gatos huyendo del ratón denunciante, de ese pobre animalito desesperado que viene arrastrando sus lesiones, sangrando, con el cuerpo en estertores, para que el enorme gato judicial le reciba sus querellas, compruebe la afrenta de que ha sido víctima, identifique a los hechores y los castigue...

En un país como el de la fábula en que hay tantos seres maltrechos, torturados, desaparecidos, fusilados sin juicio, han estado esperando en vano que los jueces ordinarios les reciban sus querellas y no se las manden a esos especiales tribunales que las archivan y las sepultan...en un país como ése no puede ser más peligroso salir de la fila, recibir la querella, ordenar instruir sumario, decretar diligencias para saber la verdad y para castigar el crimen. En suma, convertirse en investigador de crímenes reales, que avergüenzan al país, denunciando...no solamente la existencia de esos crímenes sino la asociación ilícita que los comete a diario.

¿Qué explicación dar a tan fabuloso asunto?

Una muy sencilla, investigar tales cosas y, más aún, permitir que la opinión pública supiera que existían en Chile, irritaba hasta el paroxismo al Gran Gato Judicial, el que usando su fuerza máxima llegaba el momento en que aplastaba de un solo manotazo al pretencioso investigador de torturas, al denunciador de flagelaciones, y lo arrojaba por la ventana...por su "mal comportamiento".



René García Villegas ("Soy Testigo", 1990)










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